

El ente de control, en concordancia con el cargo admitido, señala que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si el artículo 32 de la Ley 2294, desconoce la autonomía territorial y las facultades de los concejos municipales previstas en los artículos 1, 287, 288, 311 y 313.7 de la Constitución.
El Ministerio Público realizó un análisis sobre: (i) el carácter unitario del Estado, el modelo de descentralización y la autonomía territorial; (ii) el reparto de competencias en materia de ordenamiento territorial y usos del suelo; (iii) la naturaleza y alcance de los determinantes de ordenamiento territorial; y (iv) las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos.
El principio de Estado unitario, se refiere a la forma de organización mediante la cual, se ejerce la soberanía de forma directa y continua sobre todo el conglomerado social asentado dentro de un mismo territorio.